Jurisprudencia Contrato de seguro

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: PALAVECINO, MIGUEL HORACIO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.

SUMARIO: La pluralidad de seguros no es, de por sí, ilícita y los recaudos que impone para que sea válida están orientados a evitar la percepción de indemnizaciones que superen el valor del bien asegurado pues, lo contrario, desnaturalizaría el contrato de seguro y conculcaría el llamado “principio indemnizatorio” que es su norte. Con ese fin, la ley impone la aludida obligación de comunicar la coexistencia de seguros para hacer operativa la contribución proporcional que prescribe el segundo párrafo del artículo 67 de la ley 17.418. Para que esa preceptiva resulte operativa, deben converger ciertos requisitos: la identidad del tomador del seguro; la identidad del interés y del riesgo asegurado; la pluralidad de aseguradoras y la contemporaneidad de los seguros.

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Martínez, Ricardo Eduardo vs. Provincia Seguros S.A. s. Ordinario

SUMARIO: En este fallo la Sala D entiende que no habiendo la compañía de seguros pagado en tiempo y forma con el siniestro de marras, ésta debe indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la actora derivados de ese incumplimiento. Así, corresponde hacer lugar al lucro cesante dado que se ha acreditado la “suficiente probabilidad” o “probabilidad objetiva” que justifica su resarcimiento, más aún cuando la actora tenía una actividad comercial reconocida. Asimismo, el contrato no debe encuadrarse en la LDC toda vez que a la actora le cabe la aplicación del art. 2 de la LDC.

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“Inglada, Gladis vs. Mapfre Argentina de Seguros de Vida S.A. s. Ordinario”.

SUMARIO: Los camarista confirman sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por la actora contra Mapfre S.A por incumplimiento contractual. El Tribunal concuerda con el inferior en que se encontró probada la causal de exclusión de cobertura contemplada en las condiciones generales de la póliza -esto es la culpa grave del asegurado- y en el art. 152 de la Ley de Seguros.

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Fernández, Hilda Raquel c. Calcagno, Claudio Antonio s/ daños y perjuicios

Sumario: La excepción de no seguro debe admitirse, pues se confirmó que el asegurado daba a su automotor un uso distinto al indicado en la póliza y que no medió comunicación fehaciente a la compañía al respecto, dado que estaba cubierto exclusivamente para uso particular y la propia actora en su demanda relató que en el momento del hecho estaba siendo utilizado como remise.

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