Jurisprudencia Contrato de seguro

Pérez, Claudia Adriana y otros c. Sanguineti, José María y otros s/ daños y perjuicios – Expte nº 75497/2009

SUMARIO: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por la propietaria del auto embestido desde atrás. Sin embargo, hizo lugar al reclamo incoado por la conductora del rodado embestido por los daños sufridos en su persona y por su hijo que era transportado en dicho rodado haciendo extensiva la condena de forma total a la citada en garantía. La aseguradora apeló la sentencia en virtud de la franquicia a cargo del asegurado prevista en el contrato de seguro. La Cámara rechazó el recurso y ratificó la resolución de primera instancia.

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Denis, Jorge Raúl c/ Provincia Seguros S.A

SUMARIO: En el presente la Sala confirma la sentencia de primera instancia en tanto admite que en el caso de marras corresponde el pago de la suma asegurada y sanciona a la asegurado con la multa prevista en el art. 52bis de la LDC. Asimismo, ante el agravio de la actora, reconoce procedentes los rubros de privación de uso y daño moral.

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Nessmann, José Aldo c/ Seguros Bernandino Rivadavia Coop. Ltda. S/ Ordinario Cobro de Pesos

SUMARIO: El máximo Tribunal de Entre Ríos en el presente fallo cambia su doctrina respecto de la ley aplicable en materia de prescripción en el contrato de seguros. Así, luego del precedente “Buffoni” el Tribunal sostiene que en lo referido a la materia de los contratos de seguro constituye un régimen singular y único, que no puede -ni debe- ser atomizado en la aplicación de las normas y doctrina legal que rigen los diferentes institutos que lo componen; y, por este motivo, lo relativo al plazo de prescripción de la acción contenido en el art. 58 de la Ley 17.418 no puede constituir una excepción a esta regla.

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GONZALEZ ROJAS, SANTIAGO Y OTROS C/BENITEZ, EDGARDO RANULFO Y OTRA S/ORDINARIO

SUMARIO: Está a cargo de la aseguradora probar la existencia de la cláusula o pacto expreso sobre la exclusión de cobertura, como hecho constitutivo de lo que se pretende hacer valer, o sea, eximirse de responsabilidad por los hechos de su asegurado. En autos, la Aseguradora no ha acreditado, si se pactó como condición particular como riesgo cubierto o no con el asegurado, la exclusión de cobertura del seguro y esto se torna relevante por cuanto, todo lo relacionado con la culpa grave es de interpretación restrictiva como causal de exclusión; resultando que la exclusión de cobertura sólo funciona y es oponible contra el asegurado.

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